¿Por qué? Porque la reciente reforma al artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo contempla. Veamos el tema con detalle.
La llamadas “leyes generales” son un tipo de norma cuya función principal radica en la distribución de competencias y atribuciones entre los distintos órdenes de gobierno (federación, estados y municipios). En cuanto a su posición en el sistema legal del país, las leyes generales son inferiores a la Constitución pero superiores a las normas de orden federal y local. Conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el artículo 133 constitucional, las leyes generales:”
Fuente: Educación Futura
Fecha de publicación: 15 de julio 2019
Mención: Roberto Rodríguez Gómez
Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/columna/monica-lavin/cultura/los-libaneses-que-el-cine-nos-dejo
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