El copyfarleft y la propiedad intelectual comunal

Fotografía: eflon/ Wikimedia Commons

La crisis y la propiedad privada

La crisis sanitaria global que hoy vivimos no se puede explicar sin tomar en cuenta el grave deterioro ambiental que sufre el planeta, el cual ha sido generado por un sistema social y económico que lleva unos cuatro siglos de vigencia denominado Capitalismo.

La historia demuestra que este sistema ha generado durante sus diferentes facetas, despojos, explotación, miseria, desigualdad y catástrofes medioambientales. Esto se debe a que su fin último es la obtención de beneficios económicos por encima de cualquier límite (normativo, ético o ambiental).

Pero todo esto ¿qué tiene que ver con la propiedad intelectual?, pues resulta que el sistema capitalista está basado en el aprovechamiento de la propiedad privada del capital (máquinas, materia prima, trabajo, etc.). La propiedad privada es uno de los pilares del capitalismo y cuando, en la últimas décadas, ciertos bienes inmateriales (ideas, conocimientos, procedimientos o las obras científicas y culturales en formato digital) adquieren mayor protagonismo, la propiedad intelectual (privada) ocupa un lugar protagónico, fenómeno central en el denominado capitalismo cognitivo.

Pero, a pesar del innegable dominio y vigencia global del sistema capitalista, en todo el mundo también existen, aunque en escalas pequeñas, múltiples experiencias de relaciones de producción, distribución y consumo alejadas de los principios capitalistas en comunidades rurales, indígenas, colectivos de economía solidaria y cooperativas. Estas experiencias no buscan desmontar el sistema económico vigente, sino demostrar en la práctica que se pueden hacer las cosas de manera distinta.

Y en el ámbito de la producción de obras artísticas y culturales, también se identifican diversas experiencias que cuestionan y generan alternativas a los modelos restrictivos de la propiedad intelectual privada.

El derecho de copia

Uno de los derechos humanos fundamentales que fueron estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los derechos de autor, los cuales se dividen en morales (reconocimiento de la autoría de una obra) y patrimoniales (regalías o ganancias económicas que reciben los titulares de estos derechos).

El copyright (derecho de copia) es una noción de origen anglosajón restrictiva enfocada en los derechos patrimoniales. En la mayoría de países del mundo, el copyright tiene una vigencia de 50 años después de la muerte del autor, pero en el caso de México, el tiempo de expiración es de 100 años.

Una vez que expiran los derechos patrimoniales, se sigue reconociendo la autoría de la obra, pero ya puede ser copiada y reproducida por cualquier persona sin necesidad de pagar alguna regalía, ya que pasa a formar parte del dominio público.

Copyright y desigualdad en el acceso a la cultura

Uno de los principales obstáculos para el acceso equitativo a la cultura es el copyright, debido a que su fin ultimo es el lucro económico sobre cualquier otro aspecto (cultural o educativo).

Pongamos un ejemplo, si compras una película en una tienda en línea, ésta se debe limitar al consumo personal, no tienes permitido compartirla, no tienes autorización para copiarla y enviarla a alguien más, incluso no deberías proyectarla en un lugar público (cine club o escuela). Aunado a esto, este modelo restrictivo pone candados a la creatividad, ya que no permite que otro autor pueda usar la obra protegida con copyrigth para crear una obra derivada. Si eres un artista visual, por ejemplo, no tienes permitido hacer un remix con fragmentos de una película con copyright.

Pero en los países periféricos (como México), donde existen amplios grupos sociales de ingresos bajos, el modelo restrictivo de derechos de autor nunca ha sido respetado totalmente. Ejemplo de esto son; la comercialización masiva y sin autorización de copias de películas, series de televisión, álbumes musicales o programas informáticos; el fotocopiado masivo de libros sin autorización llevado a cabo por estudiantes y profesores en la mayoría de universidades; o prácticas como el remix de canciones realizada por sonideros en fiestas masivas llevadas a cabo en barrios populares de la Ciudad de México.

Asimismo, los principales beneficiarios del copyright son los corporativos mediáticos (disqueras, productoras, distribuidoras, etc), ya que en el ámbito de la industria del entretenimiento, los autores suelen poseer los derechos morales, pero las grandes disqueras, productoras o distribuidoras generalmente se quedan con la titularidad de los derechos de copia. En este sentido, el autor suele ser un eslabón más de una enorme cadena de producción y distribución global.

Copyfarlef y las alternativas desde la cultura libre

Para hacer frente al modelo restrictivo del copyright, desde Estados Unidos y Europa han surgido diversas experiencias que suelen agruparse en un movimiento denominado “cultura libre”, que según Wikipedia, “es una corriente de pensamiento que promueve la libertad en la distribución y modificación de trabajos creativos basándose en el principio del contenido libre para distribuir o modificar trabajos y obras creativas”.

Dentro de este movimiento podemos encontrar las siguientes corrientes: El dominio público, el Copyleft, las Licencias Creative Commons y el software libre.

Desde hace algunas décadas, dentro del movimiento de la cultura libre se han generado reflexiones críticas al enfoque restrictivo del copyright y se han construido alternativas, como los modelos de licenciamiento Creative Commons o impresionantes repositorios de obras digitales que han sido construidos colectivamente al rededor del mundo, como el caso de Wikipedia.

Sin embargo, también existen críticas centradas en el hecho de que las obras con licencias de contenido libre han sido aprovechadas por las industrias culturales para aumentar su margen de ganancia (debido a que no deben pagar regalías por su uso), o el hecho de que proyectos organizados desde la lógica de la cultura libre y el software libre se conviertan en empresas privadas.

Para hacer frente a esto, existe una corriente, derivada del copyleft, denominada copyfarleft que ha hecho una fuerte crítica a dicho fenómeno y desde la cual se ha generado un modelo de licenciamiento alternativo denominado Licencia de Producción de Pares, la cual es una derivación del modelo Atribución-Comparitr igual-No comercial de Creative Commons, pero que modifica el aspecto “no comercial” y lo sustituye por “No capitalista”.

Para que el copyleft transmute en un instrumento revolucionario en el dominio de la producción cultural, debe convertirse en “copy-far-left” (extremaizquierda de copia). Debe insistir en la propiedad de los trabajadores sobre los medios de producción. Las obras mismas deben formar parte de ese stock común y estar disponibles para su uso productivo por otros productores con base en el común. (Keliner, 2011)

Pero el copy farleft no para aquí, este modelo de licencia ha sido reapropiado por colectividades hackfeministas para crear su propio modelo denominado Licencia Feminista de Producción de Pares (F2F). Este modelo de licencia modifica el último aparado de la Licencia de Producción de Pares de la siguiente forma:

la explotación comercial de esta obra sólo está permitida a cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, y organizaciones de trabajadoras autogestionadas, que se identifiquen y organicen bajo principios feministas. Todo excedente o plusvalía obtenidos por el ejercicio de los derechos concedidos por esta licencia sobre la obra debe ser reinvertido en la lucha contra el patriarcado y el capitalismo.

Este es un ejemplo de cómo desde el copyfarleft, incluso el propio modelo de licencia, puede ser reapropiado y adaptado a los contextos locales.

Propiedad intelectual comunal

El recorrido que realizamos desde la crítica de la propiedad intelectual privada, hasta las alternativas generadas desde el copyleft y el copyfarleft, tiene como culminación (solo de este texto) el cuestionamiento sobre las formas de adaptar estos enfoques en el contexto local.

Si bien algunas de las iniciativas antes descritas han acontecido en países latinoamericanos, aún son necesarias muchas más discusiones y experimentaciones sobre las alternativas a la propiedad intelectual privada que se pueden implemnetar en realidades muy diversas como las mexicanas.

Una de las discusiones pendientes tiene que ver con la relación entre prácticas tradicionales de manejo comunal de recursos naturales llevadas a cabo por comunidades indígenas y rurales, y cómo dichas prácticas podrían tener un espejo para el caso la gestión comunal de bienes y productos culturales (digitales y no digitales).

En este sentido, uno de muchos fenómenos que deben ser atendidos, es el caso de los bordados y textiles tradicionales que han sido copiados y comercializados por prestigiosas firmas trasnacionales de la industria de la moda. Caso que ilustra la tendencia extractivista-epistémica del capitalismo contemporáneo.

Sin duda, en cuestión de propiedad intelectual queda mucho por discutir y que mejor que la discusión salga de los espacios tradicionales enclaustrados en el enfoque jurídico y el horizonte liberal del estado de derecho capitalista.

Y lo mejor es que no debemos ir muy lejos, en los pueblos y los barrios hay necesidad de gestionar desde lógicas no capitalistas los saberes, los recursos y las herramientas colectivas.

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